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Leyes / impuestos

Canon Digital: Internet, música y legislación

Este viernes hay una charla sobre el tema del canon digital, que por si no están enterados está llegando a la Argentina. Si no están enterados pueden consultar el blog NoAlCanon.org.

La organiza una agrupación de estudiantes, graduados y docentes de la facultad de derecho (NBI), y los panelistas son:

  • Claudio Morgado (Diputado Nacional)
  • Ariel Vercelli (Abogado, Creative Commons Argentina)
  • Mariano Amartino (Überbin.net)
  • María Esperanza Casullo (Investigadora - Universidad Nac. de San Martín)
  • Pablo Carnaghi (Periodista, blogger - labarbarie.com.ar)

Actualización: estoy quemada. Este evento fue el mes pasado :P ¡Gracias TiAGO!

Banner obligatorio

No sé desde cuándo rige, pero hay una ley que establece que los que prestamos servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tenemos un sitio web, tenemos que incluir un banner como el que sigue (hay otros modelos) de Defensa del consumidor:
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor - Consultas y/o denuncias

En la página del gobierno de la ciudad dice:

La Ley N° 2.244 establece que las personas físicas o jurídicas que comercialicen, o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la C.A.B.A. y posean página de internet, deberán agregar un enlace con la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de acuerdo a las siguientes instrucciones.

Ojo que los códigos y las instrucciones no están bien (la url del src debe estar entre comillas… y se les escaparon). El código correcto sería:

<a href="defensadelconsumidor.buenosaires.gov.ar" target="_blank">
<img src="http://estatico.buenosaires.gov.ar/areas/produccion/def_consumidor/banners/d_cons_fdo_gris_txt_blan.gif" alt="Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor - Consultas y/o denuncias" />
</a>

Si sos monotributista: recategorizate hasta el viernes

AFIP Se extendió el plazo para la recategorización en el monotributo, y ahora hay tiempo hasta este viernes.
Una ayudita: Guía para la recategorización (PDF).
Si excediste el monto de tu categoría (en el PDF, ver categorías y montos en la página 7) hasta este viernes podés hacer el cambio de categoría mediante un trámite en la web.
Si no estás seguro podés usar el simulador a ver si te corresponde.

Ya sé, me van a preguntar cuál es el código de actividad que nos corresponde a los diseñadores gráficos. La verdad ni idea. Yo esto por elegir entre ‘852000 - SERVICIOS VETERINARIOS ‘, ‘801000 - ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA ‘ o ‘930202 - SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE BELLEZA…’ con tanto photoshop que hacemos.

Fuera de broma, no sé qué corresponde. ‘743000 - Servicios de publicidad’ o ‘729000 - Actividades de informática n.c.p.’ (según esto no) no aplicarían, pero ‘930990 - Servicios n.c.p.’, que son los que ‘no categorizados en otra parte’ tampoco pareciera ser correcto.

Post relacionado
Duda eterna: ¿Los diseñadores pagamos Ingresos Brutos?

Fotos y licencias

Si bien las Creative Commons trajeron una nueva mirada sobre los derechos de autor, es cierto que mucha gente por no estar completamente informada sobre lo que implica cada una de las licencias, las usa de manera incorrecta.
Me he encontrado con algún cliente que creía que era una manera ‘barata’ de proteger los derechos de autor (!) y también hay quienes creen que las obras pueden usarse libremente y con cualquier fin. Para quienes no conozcan las licencias CC, hay diferentes licencias que ceden todos o algunos derechos.
Valla publicitariaUn ejemplo de esto es el caso de la foto que está siendo usada en una publicidad de una compañía de teléfonos.
El problema surge en este caso porque si bien quien sacó la foto liberó los derechos para todo uso (incluso comercial), la chica que fue fotografiada no dio su consentimiento, por lo cual ahora está enjuiciando a Creative Commons y a la empresa de teléfonos.
Prefiero esquivar la obvia posición de poner en la hoguera a la empresa, porque a primera vista pareciera no haber mala intención, sino solo ingenuidad (¿Quizá incluso quien cedió la foto no podía legalmente ceder sus derechos sin tener en cuenta a quienes están en ella?).
La cuestión es que no siempre es tan sencillo el tema derechos. Pareciera ser arriesgado utilizar imágenes (u obras en general) sin la firma de un contrato en que se declaren derechos y cesiones.
En este caso la empresa tuvo en cuenta el derecho de autor y en ese sentido el uso es correcto, pero lo que no incluye ninguna licencia CC son los derechos a la privacidad de las personas, que además en este caso resultó ser una menor de edad. Para complicar las cosas además cada país tendrá su legislación…

Más allá de lo legal, el resultado de la campaña termina siendo poco feliz. La empresa está utilizando esta y otras imágenes tomadas de Flickr para promover la ‘libertad creativa’ y así asociar el concepto a su identidad. Pero como en cualquier acción de comunicación, la forma y el contenido tienen que ser coherentes, si no, se convierte en un acto (comunicacional) fallido.

Más info en
www.elperiodico.com
lessig.org [inglés]
Foto en la cartelera en Flickr con interesante discusión en los comentarios, como otras fotos de la misma campaña.

Otro link relacionado
Violaciones a las licencias Creative Commons, de Ariel Verselli, abogado argentino especialista en el tema CC.

El Valor de la Propiedad Intelectual

En mayo nuevamente se hablará de la propiedad intelectual en una charla auspiciada por la UDGBA.

El Valor de la Propiedad Intelectual En el Diseño y la Industria Gráfica

Fechas y horario: 15 y 16 de Mayo de 2007, de 18 a 22 hs.
Lugar: Fundación Gutenberg, Av. Belgrano 4299 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dirigido a: Diseñadores y responsables de la generación de piezas gráficas y/o para multimedia en imprentas, editoriales, agencias de diseño o publicidad.

Objetivos generales: Adquirir conocimientos sobre los diferentes derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Diseño y la Industria Gráfica, lo que posibilita mejorar el ofrecimiento de servicios y generar valor agregado a las empresas.

Docentes a cargo:
Federico Villalba Díaz: Abogado, Profesor del Centro de la Propiedad Intelectual - Universidad Austral. Fiscal - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Luciano Marchione: Abogado - UBA; Agente de la Propiedad Industrial. Docente del curso de Posgrado “Propiedad Intelectual y Diseño”, de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires.

Informes e inscripción:
Secretaria Estudios Continuos Fundación Gutenberg
Tel. 4981-5389
Mail: cursos@fundaciongutenberg.edu.ar

Recategorización de Autónomos

Para los Autónomos hay noticias, no sé si buenas o malas…

Nuevas categorías y reinscripción de autónomos
Desde el 1 de marzo entrará en vigencia un nuevo régimen de cotización de las obligaciones mensuales de los trabajadores autónomos.

El nuevo esquema es más simple que el actual. Prevé cinco categorías, cuando antes había 15.

Para poner en marcha este cambio, los autónomos deberán empadronarse en la AFIP, determinando su nueva categoría.

El empadronamiento y recategorización deben realizarse, entre el 1 de marzo y el 15 de agosto, exclusivamente por Internet.

Más información en la página de la AFIP.

[Fuente NoAvestruz - Pymes y emprendedores]

Bronca china

Inevitablemente las marcas de los mundiales son objeto de burla.
No fue difícil burlarse de eso que usaron en Alemania, y ahora empiezan con Beijing 2008.

Aquí está la marca que bromea con las imágenes femenino-masculino de los baños públicos.

Y el afiche que presenta las mascotas, reemplazadas por caras de humoristas chinos.

A mi me parece normal y aceptable, es humor, pero a algunos no y parece que se va a armar la podrida.

[Fuentes Lucas y Clarín]

Jugosos juicios

Una de las cosas más hermosas de los blogs es que podemos leer a especialistas hablando de su métier.

Mirando el ranking de blogs argentinos de Alianzo (en el que por error, seguramente, estoy hoy en el 10º puesto) descubro el blog de Gustavo Arballo, un abogado que habla obviamente de temas jurídicos, muchos de los cuales salen en la prensa. Por ejemplo el reciente fallo que prohibe fumar en bares de menos de 100m2, la condena a los secuestradores de Axel Blumberg, la obligatoriedad del menú light, la reducción de el número de miembros de la corte.

Un muy interesante post habla, por ejemplo, del derecho -o no- de Perfil a reclamar la pauta publicitaria que supuestamente le niega el gobierno:

¿Tiene razón Perfil?

Tener razón, en derecho, es poder ganar el caso.

¿Puede hacerlo Perfil? En principio, podría. Veamos lo puramente descriptivo. A pesar de que en ventas está lejos de los dos grandes (En sus ediciones dominicales La Nación vende 270.000 y Clarín, 800.000), Perfil no es un fanzine, sino un medio de respetable circulación y proyección nacional. La cuota de ventas de Perfil (60.000 ejemplares + o - , según nuestros comentarios) lleva a pensar que “el diario del domingo” *debería* tener –como mínimo- una pauta similar a la de P/12, a quien se supone favorecido por el gobierno. El hecho de que no la tenga da pábulo al argumento central de Perfil en cuanto a su denuncia de desigualdad de trato.

La mala noticia …

La mala noticia para Perfil es que la Corte rechazó aquel amparo de 1997. [se refiere al caso “Emisiones Platenses”]
[...]

Entonces …

Tal como se plantean las cosas, lo único que puede hacer un juez es evaluar el acto a la luz de la proscripción de la arbitrariedad que se erige como un principio inmanente para toda manifestación de la actividad estatal.

Por el juego de ese principio podríamos decir que la ausencia de normativa (esto es, de ley reguladora de la publicidad oficial) no releva al Estado de dar razones de sus decisiones erogatorias, sobre todo cuando pueden afectar –por derivación- un derecho central para el sistema democrático.

También me pareció interesante el post en el que menciona el cambio que trajo la fotocopiadora a la Suprema Corte de los Estados Unidos, uno de esos ejemplos en que la tecnología interviene y cambia el curso de las cosas:

Lo que nos importa aquí, y que leímos en “A history of the Supreme Court”, de Bernard Schwartz, es que la fotocopia cambió en poco tiempo la forma en que los jueces organizaron su tratamiento de los casos.

Hasta entonces, el proceso decisorio se desarrollaba mayormente mediante conciliábulos y charlas donde los jueces (y sus relatores) buscaban convencerse, o negociar posiciones comunes.

Esa fue la tónica general hasta la Corte Warren. Su decadencia puede haberse debido a que Burger no generaba el mismo espíritu de camaradería que su predecesor … o bien, quizá, después de todo, no sea más que una consecuencia de un adelanto tecnológico

El punto es que a cada juez, desde la era Xerox, le fue mucho más fácil decidir el caso a solas y remitir la copia de su opinión a los demás, que ya no encontrará como referencia de su colega un preliminar verbal, sujeto a debate cordial, sino un fallo consumado.

Y a todos nos cuesta mucho renunciar a lo que hemos escrito, bastante más que retirar algo solamente dicho.

En suma, que a partir de ahí fue más fácil que la Corte se fragmentara, pues lo que se gana en facilidad de comunicación se pierde en intercambio personal, algo crítico para cualquier grupo de trabajo.

De cómo la fotocopiadora cambió al derecho

Para los que gustan del fútbol no se pierdan el post en que habla sobre los árbitros. Muy interesante punto de vista.

Impuesto al cheque: reducido para monotributistas

Estaba buscando cuál era el impuesto al cheque y de casualidad me encuentro con que los monotributistas tenemos una excención de una parte del impuesto al cheque.
Leo en Ecotributaria:

Las referidas alícuotas serán del 2,50‰ (dos con cincuenta centésimos por mil) y del 5‰ (cinco por mil), para los créditos y los débitos en cuenta corriente y para las citadas operaciones, respectivamente, cuando se trate de obras sociales creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales, o de sujetos que concurrentemente tengan exenta y/o no alcanzada en el impuesto al valor agregado la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos del impuesto a las ganancias
En definitiva, los monotributistas cumplen con dicha condición, al menos la mayoría de ellos que no perciban ingresos gravados en ganancias, quedando bajo las condiciones de este artículo y siendo su tasa de imposición la alícuota del 2,50‰, tanto para los créditos como los débitos.

Esto no aplica cuando compartimos la cuenta con alguien que no es monotributista.

Si entramos en este régimen de alícuota reducida, debemos presentar la siguiente nota en el banco:

MODELO DE NOTA PARA REDUCCION DE ALICUOTA

SUJETOS ADHERIDOS AL REGIMEN SIMPLIFICADO

Buenos Aires, ______________ de 20__

SEÑORES:

………………………………………………………..(1)

S / D

De mi mayor consideración:

Declaro bajo juramento que …………………………………………….. (2), Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) …………………….., se encuentra exento/a del impuesto a las ganancias y tiene exenta o no alcanzada por el impuesto al valor agregado la totalidad de las operaciones que realiza, por lo que cuenta con el beneficio de reducción de alícuota en el impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operatorias, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 7º del Anexo del Decreto Nº 380/01 y sus modificatorios.

Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad me comprometo a comunicar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ocurrida, cualquier modificación que pueda producirse respecto de la información señalada.

Me doy por notificado que esta declaración jurada queda en poder de la entidad financiera para ser puesta a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos en caso de requerirla dicho organismo.

Asimismo, afirmo que los datos consignados en la presente nota, son correctos y completos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

_________________________
Apellido y nombres del Responsable

________________
Carácter que reviste (3)

_____________
CUIT, CUIL, CDI

(1) Denominación o razón social, domicilio y sucursal de la entidad financiera.
(2) Consignar según quien sea el monotributista: “el abajo suscrito” y/o la denominación o razón social de la empresa comprendida en el régimen.
(3) Titular, Presidente, Director u otro responsable.

4×4

Me comentó Luciano -un abogado amigo- que salió una ley que obliga a quienes usan en publicidades imágenes con fines turísticos a individualizar el sitio fotografiado.
Acá está el texto de la ley:

PUBLICIDAD CON FINES TURISTICOS
Ley 26.104
Requisitos que deberán cumplir quienes publiciten con fines turísticos, utilizando imágenes que exhiban atractivos turísticos, por medios gráficos, televisivos o cinematográficos.
sanc. 7/6/2006; promul. de Hecho 28/6/2006; publ. 29/6/2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: OBLIGACION DE INDIVIDUALIZAR EL SITIO FOTOGRAFIADO

Art. 1. — Quienes publiciten con fines turísticos, utilizando imágenes que exhiban atractivos turísticos, por cualquier medio, deberán hacer constar la denominación del atractivo y de la localidad reproducida, seguida de la provincia a la que pertenece.

Estos requisitos deberán hacerse extensivos a toda información de cuya omisión resulte que el mensaje publicitario de que se trate, pueda inducir a error, engaño o confusión acerca del origen del sitio turístico ofrecido.

Art. 2. — A los fines de la presente ley se entenderá por atractivos turísticos a todos aquellos elementos susceptibles de provocar desplazamientos voluntarios, que forman parte del marco geográfico y cultural de un lugar y que por su origen se dividen en naturales y culturales.

Art. 3. — Toda publicidad contenida en medios gráficos, cuyas imágenes exhiban atractivos turísticos, deberá indicar la información ordenada por el artículo 1º de la presente ley con caracteres tipográficos no inferiores a DOS MILIMETROS (2 mm) de altura o, si ésta estuviera destinada a ser exhibida en la vía pública, el DOS POR CIENTO (2%) de la altura de la pieza publicitaria.

La misma deberá tener un sentido de escritura idéntico y contraste de colores equivalente al de la imagen reproducida, debiendo ser fácilmente legible.

Art. 4. — Toda publicidad, cuyas imágenes exhiban atractivos turísticos a través de medios televisivos o cinematográficos, deberá indicar la información ordenada por el artículo 1º de la presente con caracteres tipográficos de altura igual o mayor al DOS POR CIENTO (2%) de la pantalla utilizada en el respectivo mensaje publicitario.

Los caracteres serán exhibidos con un tipo de letra fácilmente legible, un contraste de colores equivalente al de la imagen reproducida y tendrán una permanencia continuada en pantalla no inferior a TRES SEGUNDOS (3s).

Art. 5. — El cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley no eximirá a sus responsables de las exigencias establecidas por otras normas legales sobre la materia.

Art. 6. — Los infractores a lo dispuesto por la presente ley serán sancionados conforme al régimen de sanciones y el procedimiento previsto por la Ley Nº 22.802.

Art. 7. — La presente ley comenzará a regir a los TREINTA (30) días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

— ALBERTO BALESTRINI. — MARCELO LOPEZ ARIAS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.104

http://www.lexisnexis.com.ar/