Duda eterna

Irene 4 May 2005 34 comentarios

En los foros de diseño de mi país, siempre está dando vueltas la misma duda: además del monotributo, siendo profesional titulado ¿debemos pagar Ingresos Brutos?
En el sitio del Gobierno de la Ciudad se puede encontrar un documento en PDF que dice:

Texto Ordenado del Código Fiscal Año 2004 […]
TÍTULO II IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS […]
CAPÍTULO II DE LAS EXENCIONES […]
Artículo 136 – Artículo 136 – Están exentos del pago de este gravamen: […]
7. Los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias, no organizado en forma de empresa.

La DGI no nos nombra en su lista de exenciones, pero siendo una profesional tan liberal, me quedo con el que más me gusta ;).

34 comentarios

  • Alex Ninn says:

    O sea que a mi me abrocharon!
    Cuando inicié el trámite (no en Baires), para poder hacer las facturas tenía que ir primero a pagar ingresos brutos. No quería ni quiero pagar ingresos brutos, me parece un impuesto redundante, algo que ya se paga con los impuestos municipales.
    Me parecen bien las reformas que se vienen haciendo para que los freelance podamos ingresar al sistema, pero creo que aún quedan algunas tuercas por ajustar.
    Gracias Irene por publicar esta clase de información (y de la otra también)!

  • La Maga says:

    Excelente el doc encontrado!
    nunca pagué ingresos brutos, pero me quedaba la seria duda….
    Gracias!

    La Maga

  • Oscar says:

    Alguien sabe cuales son los codigo de actividad para diseñadores graficos en AFIP? y para rentas de la ciudad de buenos aires?
    Es para un diseñador grafico sin titulo universitario.

    Oscar

  • Andrea says:

    Yo estoy en medio de trámites, y me queda otra gran duda. Soy diseñadora, pero mi título es terciario, no universitario. Tengo que pagar o no? Me dijeron que no, pero la verdad que me queda la duda. Alguien me puede aclarar?

  • Pablo says:

    Ojo, que en Capital Federal están exentas las profesiones liberales de IIBB. Pero en provincia de Bs.As. está exención no corre y se debe pagar.
    Saludos.

  • paco says:

    ojo!
    En LA CABA no se paga ingresos brutos, pero en PROVINCIA si. Entonces, depende de donde tengas el domicilio.

    Odio estar abrochado!
    salute

  • gabriela says:

    En provincia se paga ingresos brutos.
    Si sos universitario no pagás, si sos terciario se paga ingresos brutos.

    Yo creo que me anoté con el código de informática n.c.p. La actividad no está en la lista, pero era la más cercana a lo que hacía: diseño web.

    Saludos.

  • andrea says:

    Buenos días, quisiera por favor me respondan las siguientes consultas relacionadas con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Pcia. de Buenos Aires:

    1- ¿Corresponde tributar el importe mínimo del impuesto cuando en un mes o bimestre no se registren ingresos?

    2- En caso de que el impuesto determinado sea menor al mínimo que establece la ley impositiva ¿qué monto se deberá ingresar?

    A la espera de sus comentarios, saludos cordiales

    Lic. Andrea Viviana Serra

  • cristian says:

    Buenos días, quisiera por favor me respondan las siguientes consultas relacionadas con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Pcia. de Buenos Aires:

    1- ¿Corresponde tributar el importe mínimo del impuesto cuando en un mes o bimestre no se registren ingresos?

    2- En caso de que el impuesto determinado sea menor al mínimo que establece la ley impositiva ¿qué monto se deberá ingresar?

    A la espera de sus comentarios, saludos cordiales

  • maria esther says:

    RESPUESTA PARA CRISTIAN: SI EN UN MES TENES INGRESOS Y EN OTRO NO SE DEBE PAGAR EL MINIMO DE ING. BRUTOS, PARA NO PAGAR EL BIMESTRE DEBE SER SIN INGRESOS
    PARA INGRESOS BRUTOS DE LA PCIA DE BUENOS AIRES SI EL CALCULO DEL IMPUESTO TE DA MENOS QUE EL MINIMO ENTONCES DEBES PAGAR EL MINIMO DE $80.00 SI ES MAYOR SE DEBE PAGAR EL MONTO QUE TE DA.
    SUERTE

  • gabriela says:

    Buen día:
    YO SOY DE ROSARIO, Y UN AMIGO DE CAMPANA (BS AS) ME PLANTEA QUE SI EL EN TRES MESES NO TIENE INGRESOS DEBE PAGAR IGUALMENTE EL MINIMO. ACA EN ROSARIO EL MINIMO PARA LA CATEGORIA A ES DE $33 POR MES PERO POR LO QUE LEI EN BS ES DE $80 MENSUALES?
    LA ACTIVIDAD DE ESTE CHICO ES PRESTACION O LOCACION DE SERVICIOS.
    PASO EN LIMPIO LAS DUDAS:
    1- EL MINIMO DE LA CATEGORIA A ES $ 80 MENSUALES O BIMESTRALES?
    2- SI NO TIENE INGRESOS DESDE MARZO DEBE PAGAR IGUALMENTE?
    3- DONDE PUEDO ENCONTRAR EL CODIGO TRIBUTACIO DE LA PROV. DE BS? ESTE CASO DE CAMPANA ENTRA EN LA LEGISLACION DE BS AS O DE CAPITAL FEDERAL?
    MUCHAS GRACIAS

  • Guillermo says:

    El tema es que un diseñador es reconocido como tal si tiene el titulo habilitante y esto lo hace un profesional y este no paga en capital, pero tenes que tener titulo sino tenes que pagar.
    Osea ueqe ya deberia ir dejando de pagar porque me herecibido hace casi un año y ya me salio hace dias el titulo.
    Buena suerte a todos, estaria buneo saber como se hace para darme de baja en ingresos brutos y no pagarlos mas, debo rehacer las facturas y recibos c o cuando las termino hago el cambio?? Abrazo a todos!!

  • Sandra says:

    Hola, yo soy diseñadora gráfica de la UBA, con título. La carrera figura que es de cuatro años y como profesión liberal universitaria se entiende el ejercicio del profesional habilitado en virtud de los títulos obtenidos en carreras de grado con duración MAYOR a cuatro años dictadas por universidades… etc, esto lo dice en la reglamentación del inciso 8 del articulo 135. del decreto 2.033 / GCABA/ 2003, que me lo dieron en ingresos brutos.
    A mi me hacen pagar ingresos brutos (la mia es de cuatro años, pero no mayor a cuatro)… pero se de gente que tiene el mismo título que el mío y dice que es de más de cuatro años y por eso no paga ingresos brutos… Mienten o no averiguan mas de lo que dice el código fiscal, en el del 2008 cuando se habla de los ingresos brutos y de las exenciones, en el art. 7 que dice que las profesiones liberales universitarias no pagan… Yo por averiguar que entendían en ingresos brutos por profesión liberal universitaria no zafe.

  • Sandra says:

    Y eso que vivo en Capital Federal. Tengo que pagar igual

  • Guillermo says:

    A ver si nos pondemos de acuerdo.
    Segun tengo entendido una carrera profesional debe ser universitaria y tener una cursada de mas de 3 años. Si la carrera es profesional que te importa la cantidad de años?
    Por otro lado soy DG recibido y pague durante mucho tiempo el IB en capital por no tener el titulo, ahora que lo tengo di la baja por internet (espero que este dado de baja porque el tramite es muy malo y no te dice si esta finalizado).
    Me interesa el tema de los años de duración de los estudios Universitarios que esta chica habla para evitar problemas y tambien que de manera concreta laguien diga si se paga o no porque no afirma nadie esto. Un desastre!!

  • Veronica says:

    buen dia, quisiera hacer una consulta : la persona que ejerce como Psicologo Social esta exento de pagar ingresos brutos en CABA? es una profesion liberal universitaria?
    espero su respuesta gracias.

  • Veronica says:

    buen dia quisiera hacer una consulta la persona que ejerce como Psicologo Social esta exento de pagar ingresos brutos en CABA? es una profesion liberal universitaria
    espero su respuesta gracias.

  • Veronica says:

    buen dia quisiera hacer una consulta la persona que ejerce como Psicologo Social esta exento de pagar ingresos brutos en CABA
    es una profesion liberal universitaria
    espero su respuesta gracias

  • Pablo says:

    Hola, soy diseñador en comunicacion visual, me inscribi recientemente en el monotributo, pero no se que actividad economica tengo que poner en la AFIP.

    Alguien sabe cual es?

    graciasss

  • lorena says:

    LOS PROFESIONALES LIBERALES (PROFESIONALES «UNIVERSITARIOS» CON TITULO » ) ESTAN EXENTOS DE INGRESOS BRUTOS EN CABA , EN BUENOS AIRES TRIBUTAN EL 3,5 %

    LOS CONTRUBUYENTES PREGUNTEN A ALGUN CONTADOR, NO SE GUIEN DEL BOCA EN BOCA NI DE LOS ASESORES DE ARBA O RENTAS DE CABA O AFIP! SON INEFICACEZ

  • fernanda says:

    Puede ser que a partir del 2010 los profesionales tributen ingresos brutos en CABA? Por favor quien me puede aclarar esto..gracias

  • federico says:

    hola, soy profesional de la salud y me inscribi en Ingresos Brutos de pcia. de Bs. As. (regimen mensual) el año pasado porque lo necesitaba para poder trabajar en una obra social. El tema es que nunca ingresé en la obra social (todavia estoy esperando su respuesta), no tengo actividad profesional en la pcia. de Bs. As., y queria saber si debo tributar el minimo ($60 mensuales para mi actividad) o nada? gracias

  • Silvina says:

    ¿Alguien tiene un buen contador para recomendar?
    Soy DG de la UBA, cuando me inscribí en IB, me dijeron que tenía que pagar xq el CBC como un año de CARRERA de GRADO. Entré en el régimen simplificado pagando sólo $19 por mes pero traté de ponerlo cn débito automático y desde entonces no sólo me quedaron un montón de meses sin pagar sino que además el banco me hace una retención bastante importante cada vez que me depositan algún dinero! Ya reclamé en el banco pero no se hacen cargo dicen que a ellos les corresponde hacer la retención!!!
    SOS!!!

  • Gabriela says:

    Hola Silvina soy Contadora egresada de la UBA, si necesitas asesoramiento o alguien necesita , pueden consultarnos, no los matamos con los honorarios…

    Saludos !

  • Carina says:

    Federico…si no realizás actividad el ingreso debe ser cero, no tenés que pagar. No tenés que pagar el mínimo, eso lo tenés que readecuar.
    Espero te sirva!

  • Carina says:

    Pero Ojo! tenés que presentar declaración jurada todos los meses con monto cero!

  • Elvio says:

    Hola, soy diseñador gráfico free lance y estoy comenzando el trámite del monotributo.
    Quizá le sirva a alguien… Leí en otro foro que al no existir Diseño Grafico como categoría lo mas prudente es registrarse como prestador de servicios no contemplados (COD 930990)
    Alguien tiene idea si esto es correcto?

    Estoy comenzando, de manera que no tengo grandes ingresos (promedian $1500 por mes que obiamente espero que incremente) y trabajo en mi casa la mayoría del tiempo. ¿Qué debo poner en la parte de sup afectada en m2, consumo de energía, alquiler, etc???
    Qué tipo de facturas debo y puedo tener?
    Todo comentario y consejo de diseñadores, es bienvenido!
    Saludos!

  • Juan Ronconi says:

    un diseñador de comunicación visual en que actividad se inscribe en afip y agip?. Paga iibb en caba?

  • rosarina says:

    este tema esta MUY mal informado, generalmente encuentro toda la informacion necesaria para tramites por internet pero con esto me estoy volviendo loca, mil respuestas diferentes y poco claras… la pagina de la afip tambien, un quilombo. Yo soy diseñadora con un titulo terciario en Rosario, Santa Fe y no tengo idea de cuanto tengo que pagar por mes, en que categoria inscribirme, si pago ingresos brutos o no, etc. En algunas paginas dice $219, otros dicen que alrededor de $30. Ademas que diseñador ni figura como categoria, algunos ponen «servicios no contemplados», otro ponen «servicios de publicidad»… muchas dudas, no va a quedar otra que consultar con un contador.. supongo que para eso estan

  • Alejandra says:

    Me acabo de inscribir en el monotributo, hasta acá todo perfecto, el tema es que yo soy pubicista, pero mi título es terciario y soy de capital y necesito saber si me corresponde o no pagar IB
    Muchas gracias!

  • NICOLAS says:

    Una consulta, dentro del codigo de actividad 930990 Servicios NCP, que pasa si facture 2000 pesos por ejemplo, lo que da un impuesto determinado de 70 pero el minimo dice 74, yo lo que hice siempre fue borrar el minimo, y lo ponia en 0, está bien ? o debo rectificar todo?

  • Irene says:

    No tengo idea, esa es consulta para un contador. Saludos!

  • Luciana says:

    La gran duda que tienen todos lo que estudiaron diseño en la UBA es si «mayor a 4 años» incluye a las que duran 4 años, obviamente si vas a agip te dicen que no, pero en el decreto dice :
    Se entiende por profesión liberal universitaria al ejercicio profesional habilitado en virtud de los títulos obtenidos en carreras de grado con duración mayor a cuatro (4) años dictadas por universidades oficialmente reconocidas por la autoridad competente, excluyendo las carreras y títulos intermedios. No son consideradas profesiones liberales universitarias aquellas carreras que tienen carácter terciario, aunque las mismas fueren dictadas por universidades oficialmente reconocidas.

    Sabiendo que una carrera tiene que tener minimo 4 años para ser de grado, es claro que se hace la diferencia entre las de grado y se excluye a las terciarias y titulos intermedios, lo unico que da a confusion es la expresion «mayor a 4 años» lo cual deja en el limbo a las carreras de grado de 4 años y de lo cual se agarran para decirte que no estas exento. Pero no tendria sentido incluir como profesiones liberales a algunas carreras de grado si y a otras no dependiendo de la duracion de su plan de estudios. Algun contador o abogado puede darme alguna certeza sobre esto?, como se suelen interpretar las expresiones «mayor a x años» en los decretos? Gracias