4×4

Irene 11 jul 2006 Fotografía 3 comentarios

Me comentó Luciano -un abogado amigo- que salió una ley que obliga a quienes usan en publicidades imágenes con fines turísticos a individualizar el sitio fotografiado.
Acá está el texto de la ley:

PUBLICIDAD CON FINES TURISTICOS
Ley 26.104
Requisitos que deberán cumplir quienes publiciten con fines turísticos, utilizando imágenes que exhiban atractivos turísticos, por medios gráficos, televisivos o cinematográficos.
sanc. 7/6/2006; promul. de Hecho 28/6/2006; publ. 29/6/2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: OBLIGACION DE INDIVIDUALIZAR EL SITIO FOTOGRAFIADO

Art. 1. — Quienes publiciten con fines turísticos, utilizando imágenes que exhiban atractivos turísticos, por cualquier medio, deberán hacer constar la denominación del atractivo y de la localidad reproducida, seguida de la provincia a la que pertenece.

Estos requisitos deberán hacerse extensivos a toda información de cuya omisión resulte que el mensaje publicitario de que se trate, pueda inducir a error, engaño o confusión acerca del origen del sitio turístico ofrecido.

Art. 2. — A los fines de la presente ley se entenderá por atractivos turísticos a todos aquellos elementos susceptibles de provocar desplazamientos voluntarios, que forman parte del marco geográfico y cultural de un lugar y que por su origen se dividen en naturales y culturales.

Art. 3. — Toda publicidad contenida en medios gráficos, cuyas imágenes exhiban atractivos turísticos, deberá indicar la información ordenada por el artículo 1º de la presente ley con caracteres tipográficos no inferiores a DOS MILIMETROS (2 mm) de altura o, si ésta estuviera destinada a ser exhibida en la vía pública, el DOS POR CIENTO (2%) de la altura de la pieza publicitaria.

La misma deberá tener un sentido de escritura idéntico y contraste de colores equivalente al de la imagen reproducida, debiendo ser fácilmente legible.

Art. 4. — Toda publicidad, cuyas imágenes exhiban atractivos turísticos a través de medios televisivos o cinematográficos, deberá indicar la información ordenada por el artículo 1º de la presente con caracteres tipográficos de altura igual o mayor al DOS POR CIENTO (2%) de la pantalla utilizada en el respectivo mensaje publicitario.

Los caracteres serán exhibidos con un tipo de letra fácilmente legible, un contraste de colores equivalente al de la imagen reproducida y tendrán una permanencia continuada en pantalla no inferior a TRES SEGUNDOS (3s).

Art. 5. — El cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley no eximirá a sus responsables de las exigencias establecidas por otras normas legales sobre la materia.

Art. 6. — Los infractores a lo dispuesto por la presente ley serán sancionados conforme al régimen de sanciones y el procedimiento previsto por la Ley Nº 22.802.

Art. 7. — La presente ley comenzará a regir a los TREINTA (30) días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

— ALBERTO BALESTRINI. — MARCELO LOPEZ ARIAS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.104

http://www.lexisnexis.com.ar/

Microsoft promoviendo el copyleft

Irene 23 jun 2006 Sin categoría 2 comentarios

Microsoft y Creative Commons han elaborado un módulo para el paquete Office que permite elegir bajo qué tipo de licencia quieres compartir ese documento.

Qué es Creative Commons

Creative Commons te da una paleta de licencias que te ayudan a compartir tus creaciones. La idea es que a veces queremos compartir lo que hacemos (textos, audio, imágenes) pero no queremos regalarlo a cualquiera.
Eligiendo la licencia correcta, podemos permitir por ejemplo, que una ONG use nuestras fotos, o que alguien incluya nuestros poemas en un libro, citándonos como autores. De esta manera podemos promocionar nuestra producción o sencillamente liberar algo que no queremos vender.

En lugar de guardar bajo cuatro llaves lo que hacemos, con estas licencias podemos compartirlo teniendo aún cierto control del uso que se le da.
A esto se le llama copyleft (en oposición a copyright) y las CC son un ejemplo muy conocido de ellas.

Cada país tiene su legislación y terminología y por eso, se ha hecho un gran trabajo de adaptación a los usos locales (ver jurisdicción argentina).

¿Microsoft con el copyleft?

Claro que MS lo estará usando para limpiar un poco la imagen de pulpo sin corazón, pero lo interesante de esto es que algo que era solo para iniciados puede ser conocido por los 400 millones de usuarios de Office.

El primer documento compartido en Word con este mecanismo, es un texto de cuatro páginas del Ministro de Cultura de Brasil, Gilberto Gil (Inglés, Portugués).

traducción libre
Siempre pensé en la cultura como un trabajo abierto, como un software de código abierto. Colaboración e intercambio, y el perpetuo canibalismo cultural, ambos son parte de la vitalidad de las culturas, y la posibilidad de libre intercambio debe ser preservada contra cualquier esfuerzo de imposición.
Gilberto Gil, Ministro de Cultura de Brasil

[Fuente E. Dans]

Faltas en el código

Irene 5 may 2006 Sin categoría 4 comentarios

¿Qué es peor: descargar una canción de internet o mostrarles a chicos de preescolar películas pornográficas propias?
Para la legislación española, un país capitalista y civilizado, es más importante el derecho de autor, por supuesto.
(texto extraído de un email)

Caso 1
a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los €400.
RESPUESTA: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).

Caso 2
a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de €1.000.
RESPUESTA: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los €400, pero sería de menor pena que la descarga (artículo 234 del Código Penal).

Caso 3
a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después
RESPUESTA: Sería mas grave la descarga.
El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del artículo 244.1 del Código Penal.

Caso 4
a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
RESPUESTA: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154
del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal).

Caso 5
a) José Mª copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su colaboradora Montserrat.
b) José Mª, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a Montserrat.
RESPUESTA: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal.

Caso 6
a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
RESPUESTA: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el artículo 186 del Código Penal.
La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han
sido objeto de distribución.

Caso 7
a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el “Kill’em All” de Metallica.
b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
RESPUESTA: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal.

Caso 8
a) Juan fotocopia una página de un libro.
b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película “Los Ángeles de Charlie”.
RESPUESTA: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la “a”, puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses.
Los puñetazos, si no precisaron una asistencia medica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el articulo 617 en relación con el 147 del Código Penal.

La ley del más fuerte

Irene 27 abr 2006 Sin categoría 15 comentarios

En apariencia esto no tiene mucho que ver con nuestra profesión, pero veo una pequeña similitud con uno de nuestros últimos debates.
En este caso, la pregunta es ¿Quién puede decidir la idoneidad de un músico?
El año pasado se reglamentó una ley sancionada en 1958 (!) y ya hay un acalorado debate al respecto.

En la Argentina, los músicos autoconvocados denuncian la reglamentación de una ley que -dicen- no resulta representativa de la mayoría de los músicos y piden su derogación. Sobre todo, cuestionan el hecho de que una entidad gremial funcione como ente recaudador y tenga la responsabilidad de otorgar o negar permisos de trabajo mediante una mesa examinadora. (LaNación)

Reconozco que hay diferencias entre nuestra profesión y una actividad que es puramente artística, pero no deja de sonarme una campana…

Hay ejemplos de otros países que hablan de diferentes realidades:

En los Estados Unidos, España, Francia o en Uruguay, por dar algunos ejemplos, existen sindicatos o asociaciones destinados a defender los derechos de los músicos con más o menos recursos, según el país. Pero en ninguno de estos se necesita matrícula para ejercer la actividad musical ni afiliaciones obligatorias o evaluaciones de idoneidad. (LaNación)

[Fuente Gacemail]

Aporte

Irene 17 feb 2006 Sin categoría Dejá tu comentario

En la AFIP hay ahora un categorizador que nos guía para conocer -sin dar información personal- qué tipo de inscripción tendremos y cuánto deberemos abonar al comenzar nuestra práctica o para cambiar de categoría.

No es todo lo guiado que desearía. Esperaba encontrar la definición de los términos que se usan, lo cual en estos casos es más que importante entender. Por ejemplo en la pregunta

¿Es Profesional o Técnico Matriculado o Registrado para el ejercicio de la actividad?

no estoy muy segura qué quiere decir profesional para la AFIP. Cuando da el resultado el categorizador en lugar de profesional dice «Profesional Universitario» con lo cual imagino que se refiere a titulados universitarios.

Igualmente es más que nada y me sacó un par de dudas. Creo ;) .

La colegiatura viene bajando

Irene 15 dic 2005 Argentina 90 comentarios

El proyecto de colegiatura que se lleva adelante en Misiones es un excelente disparador para abrir el debate sobre los problemas que hay en nuestra práctica y las soluciones que requieren. Creo que discutir sobre una posible colegiatura puede enriquecernos, más allá del partido que tomemos.
Antes que nada, aclaro que mis apreciaciones no pretenden ser universales ni quiero arrogarme el conocimiento de las necesidades de, por ejemplo, los diseñadores de Misiones.

Siguiendo el debate que se está dando en la lista Comunidad-DG, destaco algunas apreciaciones respecto a la colegiatura.
Para empezar, tenemos que saber qué es un colegio, qué poderes tiene y en nombre de quién lo ejerce:

[...] un colegio recibe de parte del estado un poder de policía en el control del ejercicio de la profesión (esto es quién y cómo puede ejercerla) [...]

[...] las matrículas y colegiaturas imponen reglas y obligaciones con el fin de proteger a terceros de las malas prácticas por parte de los colegiados.

[...] las reglamentaciones aparecen cuando ‘no queda otra’ que reglamentar; tenemos el ejemplo de médicos y abogados, gasistas, electricistas, donde el estado toma la responsabilidad de garantizar la idoneidad de esos oficios o profesiones, a través de los colegios, o entes que controlan la matriculación y formación, y exigen la contratación sólo de matriculados, para proteger a la sociedad en su conjunto de las malas prácticas.

Minombresbond

El gobierno da el poder a un grupo de profesionales por sobre sus colegas, solamente cuando hay razones de vida o muerte y para defender a la sociedad de la potencial mala práctica de quienes la ejercen o de quienes lo hacen sin conocimientos.
Es un error considerar a un colegio como el defensor de los matriculados.
Un colegio debe ser mediador y juez cuando es el profesional el que perjudica a la sociedad y esto es en el caso de que sea una práctica potencialmente peligrosa para la vida.
Respecto a los conocimientos necesarios para nuestro trabajo, podemos ver los diferentes planes de estudio de las diversas carreras para saber que no hay un criterio unificado.

Una persona que se somete a una cirujía no participa de las instancias de decisión de la práctica en sí, un cliente de un abogado no puede comprender las complejidades de una acción judicial, un cliente de un ingeniero civil o un arquitecto no puede participar del cálculo estructural de un edificio. Y el estado delega el control de esa situación en un colegio formado por los mismos profesionales, para que regulen y controlen en ese sentido la práctica.

Quizá podríamos argüir que tampoco nuestros clientes conocen los mecanismos de la comunicación, pero evaluando las consecuencias de nuestra tarea, podemos ver que hay pocas áreas en las que peligra la vida si equivocamos nuestra estrategia.

Sin duda debería legislarse (si es que no lo está) sobre esos aspectos particulares, como las piezas relacionadas a la salud o a la seguridad, pero seguramente que esto abarcaría no sólo nuestra práctica, sino también la de los fotógrafos, ilustradores o programadores que manejan información sensible.

Hay que diferenciar la defensa corporativista o la lucha sindical del bien común de la sociedad en su conjunto.
La defensa sindical es loable e imprescindible, y se hace a través de los sindicatos.
Un ejemplo de corporativismo es la legislación que impide (o impedía) a quienes no estuvieran matriculados como locutores mencionar marcas en televisón. ¿No les parece absurda esta limitación?

De la misma manera los fotógrafos, ilustradores, tipógrafos, escritores o programadores podrían reclamar el derecho a matricular su práctica y seguramente no nos parecería tan razonable vernos impedidos de trabajar con una fotografía propia, por ejemplo.

El diseño gráfico necesita ser reivindicado, promovido y potenciado. Necesitamos que se publiciten las bondades de nuestra tarea y necesitamos tener espacios de aprendizaje y debate. También tenemos que interesarnos en las condiciones de estudio y en fomentar la investigación.
Todas estas tareas son las que llevan adelante las diferentes asociaciones que conviven en argentina. El problema reside en que los resultados no son visibles en el corto plazo y requieren una preparación que no recibimos en la facultad. Tenemos que tener paciencia, los frutos llegarán, si trabajamos para ello.

Actualización: por si no quedó claro, yo no estoy de acuerdo con una colegiatura, al menos en este contexto.

Derecho a compartir

Irene 6 oct 2005 Sin categoría Dejá tu comentario

Aunque el derecho de autor normalmente busca restringir, a veces queremos compartir nuestras producciones, pero sin perder el control total de la obra.
En mi caso es este blog; otros producen música o pintan cuadros.
Una manera de compartir nuestro material -sin perder el control de su explotación- es usando las licencias Creative Commons [castellano].
Con estas licencias podemos elegir la manera en la que queremos compartir el material; por ejemplo, permitiendo el uso con fines no comerciales, pidiendo que se cite la fuente -y detallando cómo-.
Hay licencias específicas para textos y también para música o imágenes y son muy sencillas de gestionar desde el sitio de CC [inglés].

Estas licencias no son nuevas, pero fueron presentadas el sábado pasado en Argentina, ya que ahora ha sido escrita una versión considerando la legislación de nuestro país.
Este trabajo fue realizado por Ariel Vercelli y Pablo Palazzi con el apoyo de la Fundación OSDE.

[Fuente Denken Über]

Búsqueda de la identidad

Irene 18 jul 2005 Sin categoría Dejá tu comentario

En Europa hay un organismo con un nombre más que extraño: Oficina de Armonización del Mercado Interior. No es un libro de autoayuda ni un eufemismo para referirse al baño sino el sitio donde consultar las marcas registradas de la Unión Europea.

En Argentina se pueden bajar los boletines con nuevas marcas en .pdf del sitio del INPI.

[Fuente Microsiervos]

8 de oro

Monotype, junto a Microsoft y otras empresas que licencian tipografías elaboraron una guía de solo 8 puntos para ayudar a entender las licencias.
Si solemos evadir la responsabilidad de leer los contratos, acá tenemos una chance de cambiar esto. Son 8 puntos fáciles de entender y sirven de base para saber cómo se manejan las licencias en general.

Esta es una traducción mía, que no tiene ningún valor legal. Pueden leer las 8 Golden Rules en el original en inglés.

Licencias: 8 reglas de oro

  1. La tipografía digital (font software) se da a través de una licencia, no se adquiere. Su licencia de tipografía digital es por un uso limitado por el diseñador de tipografías o la fundidora que se lo suministra.
  2. La licencia es concedida en el formulario de una Licencia Acordada para el Usuario Final (EULA) basada en el número de computadoras con acceso a la tipografía digital. Los términos de la licencia pueden variar de una fundidora a otra, por favor chequéelo cuidadosamente.
  3. La mayoría de las EULAs no le permiten hacer copias de o distribuir la tipografía digital a otras organizaciones o personas que no tengan sus propias licencias para usarla. Esto, por ejemplo, incluye a los service bureau, las agencias de diseño, empresas de Relaciones Públicas, agencias de publicidad e imprentas. En resumen, cualquiera que use la tipografía digital debe tener una licencia.
  4. La mayoría de las fundidoras conceden una licencia limitada para incluir (embeber) tipografía digital en documentos solo con propósito de visualización e impresión. Algunas fundidoras también colocan restricciones en el tipo de documento en el cual la tipografía digital será incluida, por ejemplo documentos personales o documentación interna de negocios solamente y productos no comerciales (Ejemplos de productos no comerciales incluyen e-books, periódicos electrónicos y newsletter por suscripción o reportes electrónicos).
  5. Para incluir tipografía digital en un formato editable es típicamente requerida una licencia separada en documentos o páginas web.
  6. Típicamente la mayoría de las tipografías digitales no pueden ser alteradas en ningún aspecto sin permiso de la fundidora.
  7. Su empresa será responsable si usted presta o brinda la tipografía digital a otros sin una licencia.
  8. Si tiene alguna duda sobre la posición de su empresa respecto a su licencia, por favor contacte a su proveedor de tipografías o fundidora.

[Fuente Microsoft]

Duda eterna

Irene 4 may 2005 Sin categoría 28 comentarios

En los foros de diseño de mi país, siempre está dando vueltas la misma duda: además del monotributo, siendo profesional titulado ¿debemos pagar Ingresos Brutos?
En el sitio del Gobierno de la Ciudad se puede encontrar un documento en PDF que dice:

Texto Ordenado del Código Fiscal Año 2004 [...]
TÍTULO II IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS [...]
CAPÍTULO II DE LAS EXENCIONES [...]
Artículo 136 – Artículo 136 – Están exentos del pago de este gravamen: [...]
7. Los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias, no organizado en forma de empresa.

La DGI no nos nombra en su lista de exenciones, pero siendo una profesional tan liberal, me quedo con el que más me gusta ;) .


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